sábado, 25 de julio de 2015

Depósito legal de las publicaciones en línea




El BOE de hoy publica el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Como empieza recordando la Exposición de motivos, "la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, establece en la disposición final tercera que en el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto y en el ámbito de sus competencias, oídas las comunidades autónomas y los sectores implicados, el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas". Un año bien pueden ser cuatro ... (más la vacatio legis...).

DESTACAMOS: 

Artículo 3.Publicaciones en línea objeto de depósito legal.
 
Serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas –tanto de acceso libre como restringido–; cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión; cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas; y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación; siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España; y siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
 
a) Que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales;
b) Que estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España;
c) Que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.
 
Asimismo, el depósito legal incluirá cualquier otra forma, presente o futura, de contenido electrónico difundido a través de redes de comunicación.
 
Artículo 4.Publicaciones en línea excluidas del depósito legal.
 
Sin perjuicio de las exclusiones a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, no serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en línea:
 
a) Los correos y la correspondencia privada.
b) Los contenidos que estén albergados únicamente en una red privada.
c) Los ficheros de datos de carácter personal a los que solo tiene acceso un grupo restringido de personas
 
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 

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