Mostrando entradas con la etiqueta MARCA COMUNITARIA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MARCA COMUNITARIA. Mostrar todas las entradas

jueves, 10 de diciembre de 2015

JURISPRUDENCIA - DICIEMBRE 2015





SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 10 de diciembre de 2015. Recurso de casación — Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa “The English Cut” — Oposición del titular de las marcas nacionales y comunitarias denominativas y figurativas que incluyen los elementos denominativos “El Corte Inglés” — Reglamento (CE) nº 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 5 — Riesgo de que el público interesado asocie la marca solicitada con una marca que goza de renombre — Grado de similitud exigido» 


SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava) de 10 de diciembre de 2015. «Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa la silueta de un escudo — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009» (Nota de prensa: El Tribunal General desestima el recurso del Fútbol Club Barcelona, que quería registrar como marca comunitaria la silueta de su escudo. La marca solicitada no permite que los consumidores identifiquen el origen comercial de los productos y servicios objeto de la solicitud de registro).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima) de 17 de diciembre de 2015. «Ayudas de Estado — Construcción naval — Disposiciones fiscales aplicables a determinados acuerdos destinados a la financiación y adquisición de buques — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación parcial — Recurso de anulación — Afectación individual — Admisibilidad — Ventaja — Carácter selectivo — Afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Obligación de motivación» (Nota de prensa: El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión según la cual el denominado “sistema español de arrendamiento fiscal” constituía una ayuda estatal ilegal. La ventaja obtenida por los inversores no era selectiva y la motivación relativa al riesgo de falseamiento de la competencia y de afectación del comercio no era suficiente) 

PODER JUDICIAL (NOTA DE PRENSA): Un juez de Valencia desestima la demanda contra una empresa de cementos por publicidad sexista







lunes, 25 de mayo de 2015

MARCAS COLECTIVAS: la nueva etiqueta de confianza «UE»




El DOUE publicó el pasado 23 de mayo el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

Según se indica en el considerando 3, "a fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales".

Esta norma se dicta en desarrollo del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. 

Marcas colectivas. Según se dispone en el REGLAMENTO (CE) nº 207/2009 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria, "podrán constituir marcas comunitarias colectivas las marcas comunitarias así designadas al efectuarse la presentación de la solicitud que sean adecuadas para distinguir los productos o servicios de los miembros de la asociación que sea su titular, frente a los productos o servicios de otras empresas. Podrán solicitar marcas comunitarias colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que, a tenor de la legislación que les sea aplicable, tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones de cualquier tipo, de celebrar contratos o de realizar otros actos jurídicos y tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de derecho público".

ENLACES: