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jueves, 18 de febrero de 2016

LECTURAS RECOMENDADAS - febrero 2016






J. A. Hernández: "La competencia leal o desleal entre una empresa y otra creada por un exdirectivo", Comunicaciones en propiedad industrial y derecho de la competencia, nº 76 (septiembre-diciembre), 2015, págs. 245-270. 

M. M. Gómez: "La protección y defensa de la igualdad en la publicidad de juguetes. Compromisos éticos y realidad del mercado", Universidad de Almería, febrero 2016.



lunes, 21 de diciembre de 2015

domingo, 14 de junio de 2015

ÉTICA PUBLICITARIA: ALIMENTOS Y TRANSPORTE





Dos nuevos casos en los que AUTOCONTROL considera que la publicidad emitida por diversos anunciantes en el sector de la alimentación y el transporte no han respetado normas de ética publicitaria:

Resolución de 14 de abril de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Bimbo España, S.A. La Sección declaró que la publicidad era contraria al principio de legalidad recogido en la norma ética I del Código PAOS en relación con el Reglamento 1924/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Dictamen de 28 de abril de 2015, de la Sección Tercera del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Radio Taxi Gremial. La Sección declaró que el anuncio reclamado infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y la norma 3 del Código Ético de Confianza Online.


domingo, 28 de septiembre de 2014

Ética & mercado: compromisos en materia de bienes inmateriales




Como muestra del compromiso de algunos empresarios con la protección de la propiedad industrial e intelectual, compartimos enlace al Código de Conducta y Prácticas Responsables del Grupo INDITEX. Sobre este aspecto concreto, se indica lo siguiente: 
 
4.12 Protección de la propiedad intelectual e industrial
Inditex está comprometida con la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y ajena. Esto incluye, entre otros, derechos de autor, patentes, marcas, nombres de dominio, derechos de reproducción, derechos de diseños, de extracción de bases de datos y derechos sobre conocimientos técnicos especializados.
Inditex responde de la originalidad de sus propios diseños y se asegurará de que sus proveedores garanticen la originalidad de los diseños que ponen a disposición de la compañía.
El personal de Inditex tiene expresamente prohibida la utilización de obras, creaciones o signos distintivos de propiedad intelectual o industrial de terceros sin la constancia de que la compañía dispone de los correspondientes derechos y/o licencias.
El personal de Inditex adoptará las medidas necesarias para proteger la propiedad intelectual e industrial procurando que los procesos y las decisiones en este ámbito sean trazables, en el sentido de estar documentadas y ser justificables y comprobables, en especial mediante los títulos de las propias obras, creaciones o signos distintivos y la aplicación de las cláusulas contractuales que garanticen la originalidad y utilización pacífica de los de terceros.
La propiedad intelectual e industrial fruto del trabajo de los empleados durante su permanencia en la compañía, y que tenga relación con los negocios presentes y futuros de Inditex, será propiedad de la compañía.
Sólo se usarán en marketing y publicidad aquellas marcas, imágenes y textos debidamente autorizados por el Departamento de Propiedad Industrial y/o el Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales.

lunes, 12 de mayo de 2014

PUBLICIDAD COMPARATIVA: Coca Cola vs. Pepsi





Nuestro investigador Juan Arpio nos remite hoy esta noticia sobre publicidad comparativa entre dos "clásicos operadores": PEPSI y COCA-COLA en la que se destaca el papel de Autocontrol en España para frenar aquella publicidad que sea ilícita. 

Como resolución de referencia en esta materia puedes consultar la STS, Sala Primera, de 24 de febrero de 1997, en cuyo FJ 2º se describe el anuncio objeto del litigio: "El anuncio consiste en "la actuación de un cantante de música moderna, denominada "rap" llamado ..., que durante un concierto o festival ante numeroso público consume bebida refrescante "Pepsi Cola"; en un instante determinado una voz en off anuncia el cambio de la bebida que consume "por otro refresco de cola" en el momento en que el cantante protagonista del anuncio bebe de un vaso de color blanco, sin ningún tipo de distintivo o referencia, cambia de manera brusca el ritmo de su actuación, abandonando la trepidante música rap, comenzando a entonar una canción melódica ante el desconcierto del auditorio, hasta que uno de los espectadores le lanza un bote de Pepsi, probando su contenido Pedro Enrique , y volviendo de nuevo a la interpretación rap, finalizando con la frase " DIRECCION000 ". Existe además el empleo de la palabra inglesa "feeling" que es precisamente utilizada en los anuncios de "Coca Cola" con la traducción de "sensación", pero que puede traducirse por sentimiento". VIDEO

Puedes encontrar algunos otros vídeos ilustrativos de la contienda entre ellos en este enlace.