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domingo, 10 de abril de 2016

JURISPRUDENCIA MARZO 2016






SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2016. Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 5, apartado 1 — Anuncios relativos a un tercero accesibles en Internet — Uso no autorizado de la marca — Anuncios publicados en línea sin el conocimiento ni el consentimiento del tercero o mantenidos en línea pese a la oposición de éste — Acción del titular de la marca contra dicho tercero»

STJUE de 8 d emarzo de 2016. Ayudas de estado. El Tribunal de Justicia confirma la obligación del Estado griego de recuperar de los agricultores la ayuda de Estado ilegal de 425 millones de euros pagada como consecuencia de las condiciones climáticas adversas

STS, Sala 1ª, de 26 de febrero de 2016. Propiedad industrial. Marca comunitaria. Utilización de marcas como palabras clave en sistemas de búsqueda en internet. Requisitos de licitud. Doctrina del TJUE


STS, Sala Primera, de 1 de marzo de 2016. Nulidad de marca denominativa "Champin". Prohibición del registro de signo engañoso. Denominación de origen. Competencia desleal. Actos de aprovechamiento de la reputación ajena.

SAP Pontevedra, Sección 1ª, de 22 de enero de 2016. Las conservas de mejillón no pueden indicar su origen gallego si no forman parte de la denominación de origen (nota de prensa)



jueves, 28 de enero de 2016

CONSEJOS REGULADORES - ANDALUCIA








Orden de 22 de enero de 2016, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Mojama de Barbate» y «Mojama de Isla Cristina».

Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.



miércoles, 20 de enero de 2016

JURISPRUDENCIA - ENERO 2016








SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016. «Procedimiento prejudicial — Competencia — Prácticas colusorias — Práctica concertada — Agencias de viajes que participan en el sistema informático común de ofertas de viajes — Limitación automática de los porcentajes de descuento en las adquisiciones de viajes en línea — Mensaje del gestor del sistema relativo a dicha limitación — Acuerdo tácito que puede calificarse de práctica concertada — Elementos constitutivos de un acuerdo y de una práctica concertada — Valoración de las pruebas y nivel de prueba requerido — Autonomía de procedimiento de los Estados miembros — Principio de efectividad — Presunción de inocencia»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 «Recurso de casación — Artículo 81 CE — Prácticas colusorias — Mercado español del betún para el recubrimiento de carreteras — Reparto del mercado y coordinación de los precios — Duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General — Artículo 261 TFUE — Reglamento (CE) nº 1/2003 — Artículo 31 — Competencia jurisdiccional plena — Artículo 264 TFUE — Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016. «Procedimiento prejudicial — Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas — Reglamento (CE) nº 110/2008 — Artículo 16, letra b) — Evocación — Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación “Verlados” — Indicación geográfica protegida “Calvados”»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 21 de enero de 2016. «Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca denominativa Carrera — Oposición del titular de las marcas denominativas nacional y comunitaria CARRERA — Riesgo de confusión — Notoriedad adquirida por la marca anterior»
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016. «Procedimiento prejudicial — Política de la competencia — Artículo 101 TFUE — Reglamento (CE) nº 1/2003 — Sector del transporte internacional de mercancías — Autoridades nacionales de competencia — Valor jurídico de los instrumentos de la Red Europea de Competencia — Programa modelo sobre clemencia de esta Red — Solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión — Solicitud abreviada de dispensa presentada ante las autoridades nacionales de competencia — Relación entre estas dos solicitudes» (NOTA DE PRENSA: "En materia de competencia, los respectivos programas de clemencia de la Unión y de los Estados miembros coexisten de manera autónoma. Estos programas son la expresión del régimen de competencias concurrentes de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia")


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016. «Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Mercado de los transformadores de potencia — Acuerdo verbal de reparto de mercados (“Gentlemen’s Agreement”) — Restricción de la competencia “por el objeto” — Barreras a la entrada — Presunción de participación en un cartel ilícito — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas (2006) — Punto 18»
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera), de 19 de enero de 2016. «Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión adoptada a raíz de la anulación parcial por el Tribunal de la decisión inicial — Multas — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Importe inicial — Grado de contribución a la infracción» y SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera), de 19 de enero de 2016. «Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión adoptada a raíz de la anulación parcial por el Tribunal de la decisión inicial — Multas — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Derecho de defensa — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Error de apreciación — Importe inicial — Grado de contribución a la infracción — Coeficiente de disuasión» (NOTA DE PRENSA: "El Tribunal General confirma las multas de 131 millones de euros impuestas a Toshiba y a Mitsubishi Electric por su participación en un cártel en el mercado de los conmutadores con aislamiento de gas")


AUTO DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 14 de enero de 2016. «Procedimiento sobre medidas provisionales — Recurso de casación — Suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea — Solicitud destinada a obtener el tratamiento confidencial de cierta información contenida en una Decisión de la Comisión Europea por la que se declara la existencia de una práctica colusoria ilegal en el mercado europeo del vidrio para automóviles — Decisión desestimatoria de la Comisión y sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de anulación contra esa Decisión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Inexistencia» 

ORDER OF THE COURT (Sixth Chamber) 14 January 2016. (Appeal — Article 181 of the Rules of Procedure of the Court — Community trade mark — Application for the Community figurative mark including the word elements ‘Royal County of Berkshire POLO CLUB’ and the representation of a polo player on horseback — Opposition by the proprietor of the earlier Community figurative marks including the word elements ‘BEVERLY HILLS POLO CLUB’ — Regulation (EC) No 207/2009 — Article 8(1)(b) — Likelihood of confusion — Partial refusal of registration — Appeal in part manifestly inadmissible and in part manifestly unfounded) 

ORDONNANCE DE LA COUR (neuvième chambre) 14 janvier 2016. «Pourvoi – Marque communautaire – Langue de procédure – Irrecevabilité manifeste»

PODER JUDICIAL (nota de prensa): El Tribunal Supremo rechaza el recurso de UTECA contra el Real Decreto que regula la telepromoción

SAP Barcelona, Sección 15, de 7 de enero de 2016. Nulidad de diseño industrial


domingo, 31 de mayo de 2015

INMATERIALIDAD, del patrimonio a la exclusiva: el caso de la ETG






El pasado 27 de mayo se publicó en el BOE la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La norma tiene por objeto "regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial" (art. 1), que son, en particular, según el concepto del artículo 2 ("tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural"), los siguientes: 
 
a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales;

f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;

g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;

h) formas de socialización colectiva y organizaciones;

i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

La conexión con las materias de este Seminario viene determinada por el hecho de que algunas de estas expresiones culturales pueden también contar con protección específica (derechos de exclusiva) en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual. Destacamos, por su escasa utilización, la figura de la ETG (Especialidad Tradicional Garantizada) con la que se pretende proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales (+ INFO).  

En el Registro comunitario (DOORDATABASE) sólo se han registrado 4 ETG españolas: 
  • Jamón Serrano (1999) (+ INFO)
  • Leche de Granja (2000)
  • Panellets (2002) (+ INFO)
  • Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (2013)

Según el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que las regula, el objetivo de este sistema de protección es "establecer un régimen de especialidades tradicionales garantizadas para proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales ayudando a los productores de productos tradicionales a comercializar sus productos y a informar a los consumidores de los atributos de sus recetas y productos tradicionales que les confieran valor añadido".


Sin embargo, este escaso uso de las ETG no es sólo propio de España. Así, por ejemplo, en Italia tan sólo se encuentran registradas las ETG "Pizza Napoletana" (2010) y "Mozarella" (1998).  



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sábado, 16 de mayo de 2015

DOP e IGP de ámbito territorial supraautonómico





El BOE de 13 de mayo ha publicado la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Algunas de sus disposiciones tienen como base la competencia estatal en materia de propiedad industrial. Así, la DF segunda, apartado 3, dispone que "constituyen legislación en materia de propiedad intelectual e industrial dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, los artículos 2.b), 13.5, 13.7 y 32.1.h)". 

Así, uno de los fines de la Ley es el de "garantizar la protección de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Unión Europea que se recoge en la disposición adicional quinta y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)" [art. 2, letra b)].

La protección de estos distintivos desde la óptica de la propiedad industrial (art. 13) consiste en que "no podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como DOP o IGP, siempre que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas" (apartado 5) y en que "no podrá exigirse a los operadores de una determinada DOP o IGP el uso de marcas en exclusiva para los productos de dicha DOP o IGP. En cualquier caso, la designación y presentación de los productos de dicho operador contendrá elementos identificativos suficientes para evitar que se induzca a error o confusión al consumidor" (apartado 7). 

El alcance de esta protección se extiende hasta el régimen sancionador, al calificasre como infracción muy grave (art. 32) "la ausencia en las etiquetas y presentación de los productos agroalimentarios de DOP e IGP de los elementos suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, con el fin de evitar producir confusión en los consumidores, derivada de la utilización de una misma marca, nombre comercial o razón social en la comercialización de tales productos correspondientes a distintas DOP e IGP o procedentes de diferentes ámbitos geográficos" [letra h)].

Sobre estos aspectos reomendamos la lectura de los siguientes trabajos de investigadores permanentes del SPIC: 

GÓMEZ LOZANO, M. M. y GONZÁLVEZ PÉREZ, J. M., “Indicaciones geográficas, propiedad industrial y constitución”, Revista de derecho de la competencia y la distribución, nº 12, 2013, págs. 183-194.

GONZÁLVEZ PÉREZ, J. M., “Distribución y sector agroalimentario: la identificación mediante una misma marca de productos amparados con diversas indicaciones geográficas”, Revista Aranzadi Doctrinal, nº 2, 2015, págs. 115-124.



lunes, 18 de agosto de 2014

Nuevas indicaciones geográficas




En el BOE del pasado viernes, 15 de agosto, se publicaron dos nuevos reconocimientos de PROTECCIÓN NACIONAL TRANSITORIA de indicaciones geográficas: 

- La primera, para productos agroalimentarios. Se trata de la IGP "Melón de Torre-Pacheco (Murcia)"
 - La segunda, para productos vitivinícolas. Se trata de la DOP del vino de pago "Finca Bolandin" (Navarra). Este reconocimiento es importante dados los requisitos de calidad exigidos a esta categoría de los "vinos de pago".

miércoles, 14 de mayo de 2014

DOP CAVA





En el BOE de hoy se publica la Resolución de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Cava". 

En este enlace puedes encontrar la información publicada por el Ministerio. Recomendamos la lectura del apartado "Vínculo con la zona geográfica", que es uno de los elementos que caracteriza a estos signos distintivos de las marcas. 


martes, 1 de abril de 2014

DOP-IGP: Procedimiento para tramitar solicitudes





El pasado 29 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Destacamos la modificación del artículo 17 (protección nacional transitoria):






viernes, 21 de marzo de 2014

NUEVAS NORMAS COMUNITARIAS: de la música a la sangría




En el DOUE de ayer ("Día internacional de la felicidad") se publicaron dos normas de interés para las materias de este Seminario. La primera es la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. Plazo de transposición: 10 de abril de 2016. Y la segunda es el Reglamento (UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo. Aplicación: con carácter general, a partir del 28 de marzo de 2015. En él se reconocen como "DENOMINACIONES DE VENTA Y DESCRIPCIONES DE BEBIDAS AROMATIZADAS A BASE DE VINO" (Anexo II) las de "sangría", "clarea", "zurra" y "bitter soda", entre otras.

Buen (y felíz) fin de semana a todos nuestros lectores!


jueves, 13 de febrero de 2014

JURISPRUDENCIA: Press clipping y vinos






Dos nuevas sentencias hoy del TJUE. 

La primera, la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 13 de febrero de 2014: «Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Directiva 2001/29/CE – Sociedad de la información – Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines – Artículo 3, apartado 1 – Comunicación al público – Concepto – Enlaces de Internet (“enlaces sobre los que se puede pulsar”) que dan acceso a obras protegidas» (NOTA DE PRENSA).

Contiene dos interesantes pronunciamientos: 1º) que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet y 2º) que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición.
La petición de decisión prejudicial se planteó en el marco de un litigio en relación con la indemnización solicitada como compensación por el perjuicio causado por la inserción en la página de Internet de una sociedad de enlaces de Internet sobre los que se podía pulsar («hiperenlaces») y que conducían a artículos de prensa sobre los que existían derechos de autor. 


Y la segunda, la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014: «Recurso de casación – Indicaciones geográficas protegidas – Reglamento (CE) nº 1234/2007 – Registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en materia de vinos – Base de datos E-Bacchus – Tokaj». (NOTA DE PRENSA). En este caso se desestima el recurso planteado por Hungría que aborda un curioso problema registral con la base de datos de vinos de calidad de la UE (E-Bacchus).



lunes, 13 de enero de 2014

Se acerca la reforma de las denominaciones de origen ...





Noticias en la prensa, como ésta que nos envía nuestro investigador Luis Sánchez...; comunicaciones del Ministerio ... Todo apunta a que queda poco para que se presente el ANTEPROYECTO DE LEY DE DENOMINACIONES DE ORIGEN. Una primera versión, puedes encontrarla en este enlace. Continuará...



domingo, 12 de enero de 2014

Calidad comercial vs. calidad diferenciada




En el día de ayer se publicó en el BOE la norma que regula la que puede denominarse como "CALIDAD COMERCIAL" de determinados productos cárnicos. Se trata del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. La calidad comercial debe diferenciarse de la denominada "CALIDAD DIFERENCIADA", que está integrada por los diversos signos de calidad agroalimentaria, que son fundamentalmente las marcas de garantía, las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas. La distintición entre calidad comercial y calidad diferenciada puede encontrarse, por ejemplo, en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. Las normas de calidad comercial son de obligado cumplimiento para cualquier producto que vaya a ofrecerse en el mercado, mientras que las de calidad diferenciada son voluntarias, en el sentido de que no se exige que los productos tengan que identificarse en el mercado por uno de estos distintivos de calidad. 

La relación entre ambos sistemas de calidad a efectos del producto recientemente regulado, podemos encontrarla, entre otros, en el artículo 1, párrafo tercero, del RD 4/2014, que establece: "Por otro lado aquellos productos acogidos a una figura de calidad reconocida a nivel comunitario (Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida) que pretendan emplear las denominaciones de venta contempladas en la presente norma o cualquiera de los términos incluidos en ella, deberán cumplir lo establecido en la misma". Sobre estas relaciones entre sistemas de calidad, ver también los artículos 9, 15, 16 y DA primera del RD 4/2014. Se trata por tanto de sistemas de calidad compatibles pero diferenciados.

lunes, 29 de abril de 2013

JURISPRUDENCIA: MARCAS DE CALIDAD vs. INDICACIONES GEOGRÁFICAS



En esta noticia informan de un interesante conflicto. Aunque esperaremos a leer la sentencia, estamos de acuerdo con la posición judicial de que las marcas de calidad no pueden "servir café para todos". No es buen camino ... ni para los operadores ni para los consumidores! 

NOTICIAS: Indicaciones Geográficas de Productos no Agrícolas



Esta noticia nos informa de la existencia del Proyecto de reglamento para el Registro de Indicaciones Geográficas de Productos no Agrícolas de Europa y Terceros Países, al informar sobre la indicación "Piel de Ubrique". Y en esta otra se trata el mismo tema en relación con el "Mármol de Macael". Parece que a la reunión del lunes 22 fueron convocados también otros posibles interesados. 


No olvidemos que en España tenemos el precedente de la "Piedra ornamental gallega" (Ley 9/1985, de 30 de julio).