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jueves, 18 de febrero de 2016

Acuerdos de transferencia de tecnología & EEE






Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 38/15/COL, de 4 de febrero de 2015, por la que se adopta la Comunicación: «Directrices relativas a la aplicabilidad del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos de transferencia de tecnología» [2016/196].

2.1.El artículo 53 y los derechos de propiedad intelectual


(5) El objetivo global del artículo 53 es proteger la competencia en el mercado para así promover el bienestar de los consumidores y una asignación eficiente de los recursos. El artículo 53, apartado 1, prohíbe todos los acuerdos y prácticas concertadas entre empresas y las decisiones de asociaciones de empresas (6) que puedan afectar al comercio entre las Partes Contratantes («Estados del EEE») (7) y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia (8). Como excepción a esta norma, el artículo 53, apartado 3, dispone que la prohibición del apartado 1 del mismo artículo puede declararse inaplicable a los acuerdos entre empresas que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de productos o a fomentar el progreso técnico o económico y reserven al mismo tiempo a los consumidores una participación equitativa en el beneficio resultante, sin imponer a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar estos objetivos ni ofrecer a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.