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domingo, 11 de enero de 2015

Contratación pública, Derecho de la Competencia y servicios de agencias de viajes





La CNMC ha emitido un INFORME sobre la prestación del servicio de agencia de viajes para la gestión de los desplazamientos y estancias de las personas que viajen con cargo a la Administración General del Estado (texto). Destacamos la valoración de la Comisión sobre la fijación de una cuantía de precios máximos: "Sin embargo, respecto al cuadro de precios máximos de los destinos, dada la ausencia de justificación sobre la fuente utilizada para determinarlos, sería aconsejable de cara a maximizar el ahorro, que dichas estimaciones se hayan elaborado realizando un estudio de mercado para adquirir los billetes por cualquier plataforma y no utilizando únicamente las facturas que sobre el trayecto en cuestión hayan podido ser emitidas por las agencias que han venido trabajando habitualmente para la AGE". 
 
 
 
 

viernes, 28 de marzo de 2014

NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS PYMES





Así se declara en el Considerando primero de la Directiva 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión, publicada en el DOUE de hoy: "La ausencia de unas normas claras a nivel de la Unión en el ámbito de la adjudicación de contratos de concesión acarrea problemas de inseguridad jurídica, obstaculiza la libre prestación de servicios y falsea el funcionamiento del mercado interior. Como resultado de ello, los operadores económicos, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME), se ven privados de los derechos que les confiere el mercado interior y pierden grandes oportunidades comerciales; por otro lado, puede que las autoridades públicas no den un uso óptimo a los fondos públicos, con lo que los ciudadanos de la Unión no podrían disfrutar de unos servicios de calidad al mejor precio. Es necesario instaurar un marco jurídico adecuado, equilibrado y flexible en el ámbito de la adjudicación de concesiones que garantice a todos los operadores económicos de la Unión un acceso efectivo y no discriminatorio al mercado y que afiance la seguridad jurídica, favoreciendo así la inversión pública en infraestructuras y servicios estratégicos para el ciudadano. Este marco jurídico permitiría asimismo contar con una mayor seguridad jurídica para los operadores económicos y podría ser una base y un instrumento para abrir en mayor medida los mercados internacionales de contratación pública y para fortalecer los intercambios comerciales internacionales. Debe concederse especial importancia a la mejora de las posibilidades de acceso para las PYME en todos los mercados de concesiones de la Unión".

Destacamos también lo dispuesto en el artículo 16 (Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia): "La presente Directiva no se aplicará a las concesiones adjudicadas por entidades adjudicadoras cuando, en el Estado miembro donde vayan a ejecutarse las concesiones, haya quedado probado con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE que la actividad está sometida directamente a la competencia a efectos del artículo 34 de dicha Directiva".