Acaba de publicarse en el BOE una nueva norma que contiene algunas reglas sobre
publicidad. Se trata de la Orden
SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de
autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la
donación de células y tejidos humanos. Esta norma exige que se disponga de una
autorización para realizar estas actividades. Y a estos efectos, el artículo 4 fija cuáles son esos
requisitos para obtenerla, cuyos modelos de solicitud pueden encontrarse en los cinco Anexos de la Orden. Así, la Organización Nacional de Trasplantes (que es la encargada de autorizar las actividades de promoción y publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos humanos cuando estas actividades superen el ámbito de una comunidad autónoma, según se dispone en el artículo 1) tomará en consideración los siguientes aspectos:
1º) en lo que se refiere a las campañas de donación y/o de
captación de donantes, se exige que éstas se ajusten a los principios
de voluntariedad, altruismo y desinterés, debiendo advertir que ni el donante,
ni ninguna otra persona física o jurídica, puede solicitar, ni percibir,
contraprestación económica o remuneración alguna vinculada al objeto de este
apartado
2º) en lo que se refiere a la promoción y publicidad de la
donación u obtención de tejidos se indica que ésta se realizará en todo caso de
forma general, sin buscar beneficio para personas concretas, debiendo evitar
los llamamientos colectivos para la donación en favor de un paciente concreto
3º) y en lo que concierne a los contenidos de la publicidad
e información a los ciudadanos en general y a los donantes
en particular se exige que no sean falsos ni engañosos y que se basen en evidencias científicas.
Sobre este tema puedes ver también la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la donación voluntaria y no remunerada de tejidos y células (2011/2193(INI)) publicada en el DOUE de 3 de diciembre de 2013. También puedes encontrar otro comentario sobre esta nueva norma nacional en el IPT SPAIN BLOG.
No hay comentarios:
Publicar un comentario