domingo, 12 de enero de 2014

Calidad comercial vs. calidad diferenciada




En el día de ayer se publicó en el BOE la norma que regula la que puede denominarse como "CALIDAD COMERCIAL" de determinados productos cárnicos. Se trata del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. La calidad comercial debe diferenciarse de la denominada "CALIDAD DIFERENCIADA", que está integrada por los diversos signos de calidad agroalimentaria, que son fundamentalmente las marcas de garantía, las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas. La distintición entre calidad comercial y calidad diferenciada puede encontrarse, por ejemplo, en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. Las normas de calidad comercial son de obligado cumplimiento para cualquier producto que vaya a ofrecerse en el mercado, mientras que las de calidad diferenciada son voluntarias, en el sentido de que no se exige que los productos tengan que identificarse en el mercado por uno de estos distintivos de calidad. 

La relación entre ambos sistemas de calidad a efectos del producto recientemente regulado, podemos encontrarla, entre otros, en el artículo 1, párrafo tercero, del RD 4/2014, que establece: "Por otro lado aquellos productos acogidos a una figura de calidad reconocida a nivel comunitario (Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida) que pretendan emplear las denominaciones de venta contempladas en la presente norma o cualquiera de los términos incluidos en ella, deberán cumplir lo establecido en la misma". Sobre estas relaciones entre sistemas de calidad, ver también los artículos 9, 15, 16 y DA primera del RD 4/2014. Se trata por tanto de sistemas de calidad compatibles pero diferenciados.

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