domingo, 12 de abril de 2015

LA IMPORTANCIA DE LLAMARSE “PINGANILLO”









         Oscar Wilde escribió en 1895 una obra de teatro llamada “The importance of being Earnest” - traducida a nuestro idioma como La importancia de llamarse Ernesto-, en la que hacía un juego de palabras entre el nombre del protagonista y el significado de earnest en inglés (honesto, honrado). En el mundo de los negocios, también es importante llamarse de una determinada forma y poder utilizar esa denominación que, cuando define a un producto, es la marca. 

         Sobre marcas trata la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 –que puede consultarse aquí-, que viene a dilucidar quién puede utilizar la marca “pinganillo”.

         Todo el mundo sabe en la actualidad qué es un pinganillo; de hecho si se introduce esa palabra en Google, nos remite a multitud de páginas en las que existe un denominador común: se trata de un aparato ideal para copiar en los exámenes, por lo que es obvio que presentan una importante fuente de ingresos para quien pueda comercializarlos.

         El término “pinganillo”, que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sólo admite como un sinónimo de “carámbano” en determinadas zonas de España, fue acuñado, al parecer, por un presentador de TVE en 1983 para referirse a los audífonos que llevaban los presentadores para recibir instrucciones del realizador al grabar un programa en directo. Lo cierto y verdad es que, como recoge la Sentencia y puede comprobarse con la consulta de Google a que hemos hecho referencia, en la actualidad es un término absolutamente admitido en el lenguaje coloquial para definir ese tipo de artilugios tan utilizados en nuestras Universidades.

         Pues bien, el litigio trae causa de una acción de nulidad que interpone don Borja (nombre imaginario utilizado por la versión pública de la sentencia) contra D. Ismael, titular de una marca inscrita en 2004 para distinguir productos de la clase novena: “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores”.

         Los argumentos utilizados son dos: de un lado, el hecho de que el término pinganillo tiene naturaleza descriptiva y genérica y por tanto no puede amparar un derecho de marca; de otro, se ejercita una acción parcial de caducidad por el hecho de no venir utilizando la misma más que para un determinado tipo de “aparatos para el registro, transmisión y reproducción del sonido”.

         La demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia, llegando al Tribunal Supremo  en virtud de un recurso extraordinario por infracción procesal – por incongruencia por omisión o ex silentio- y de un recurso de casación articulado en diversos motivos.

         La sentencia concluye estimando parcialmente el recurso de casación y, tras admitir la legitimación activa del actor para instar la nulidad de la marca, estima igualmente la caducidad parcial de la marca del demandado por falta de uso. En cambio, desestima la acción de nulidad basada en el carácter genérico del término porque no ha quedado acreditado que concurriese al momento de inscripción de la marca, sino con posterioridad. En palabras del Supremo, “la vulgarización de una marca producida después de su registro no da lugar realmente a la nulidad de éste, dado que el asiento se practicó correctamente”.


JOAQUIN JOSE NOVAL LAMAS

Abogado en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Socio del despacho Alfil Abogados

Profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide

Investigador Permanente del SPIC


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