viernes, 13 de marzo de 2015

Sector lácteo y competencia






En breve espacio de tiempo hemos conocido dos resoluciones relevantes en este sector. De una parte, la publicada por la CNMC el pasado 3 de marzo: "La CNMC multa con 88'2 millones de euros a varias empresas de la industria láctea" (nota de prensa). Se trata de un expediente iniciado como consecuencia del estudio sobre el sector lácteo realizado por el Servicio para la Defensa de la Competencia de Castilla y León. Las prácticas anticompetitivas concretas llevadas a cabo en este caso giran en torno al intercambio de informacion sobre: precios de compra de leche de vaca cruda, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche. El operador sancionado con una mayor multa en este caso ha sido la sociedad "Danone, S. A.". Enlace al texto completo de la resolución.  


Y de otra, la difundida por la autoridad de competencia francesa el 12 de marzo: "L'Autorité de la concurrence sanctionne à hauteur de 192,7 millions d'euros une entente sur les produits laitiers vendus sous marques de distributeurs". Llama la atención que en este caso uno de los operadores participantes en el cártel (Yoplait), al haber solicitado la aplicación de la política de clemencia, no ha sido sancionado con ninguna multa.  

Para completar la actualidad informativa relacionada con este aspecto, nuestro investigador Juan Arpio (UNIZAR) nos remite esta norma publicada en el BOE el pasado 28 de febrero: Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. Destacamos la incorporación de una nueva disposición relacionada con este aspecto:

Artículo 9 ter. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de las organizaciones y asociaciones de productores de leche.

1. Las organizaciones y las asociaciones reconocidas podrán alcanzar acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, que se refieran a la producción o venta de productos lácteos o la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos lácteos, siempre que no pongan en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. No podrán alcanzarse acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que conlleven la obligación de cobrar un precio idéntico o por medio de los cuales quede excluida la competencia.

3. Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplan las condiciones anteriores no estarán sujetos, ni requerirán una aprobación previa, por parte de las autoridades competentes.




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