Es noticia de hoy que la CNMC ha impugnado el Decreto79/2004, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid. La razón está en la fijación del plazo de 5 días que se establece en el artículo 17.3: "Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un período
inferior a cinco días y no podrán utilizarse como residencia permanente,
ni alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la
inspección competente". La CNMC entiende que esta medida no está justificada y que puede perjudicar a los consumidores, pues afecta a sus posibilidades de elección (menor número de operadores oferentes) y al precio del servicio prestado.
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