La Autoridades de Competencia de Italia y Francia han hecho público hoy el acuerdo al que han llegado con BOOKING.COM para que las prácticas contractuales que lleva a cabo con los diversos titulares de alojamientos hoteleros cumplan las normas de competencia.
Puedes consultar las notas de prensa en estos enlaces (ACGM y AC).
BIBLIOGRAFÍA:
MARTÍNEZ NADAL, A., “Las cláusulas de paridad en las
relaciones entre OTA (Online Travel Agencies) y empresarios de alojamiento
turístico: presente y futuro”, Diario La Ley, nº 8574, 2015.
FLAQUER RIUTORT, J. "Reflexiones jurídicas sobre
determinada prácticas en la comercialización hotelera online", Revista
Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, nº 38, 2015, págs. 135-178.
FLAQUER RIUTORT, J., “Paridad obligatoria de precios y
distribución hotelera digital (1)”, Diario
La Ley, nº 8638, 2015.
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