sábado, 16 de mayo de 2015

DOP e IGP de ámbito territorial supraautonómico





El BOE de 13 de mayo ha publicado la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Algunas de sus disposiciones tienen como base la competencia estatal en materia de propiedad industrial. Así, la DF segunda, apartado 3, dispone que "constituyen legislación en materia de propiedad intelectual e industrial dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, los artículos 2.b), 13.5, 13.7 y 32.1.h)". 

Así, uno de los fines de la Ley es el de "garantizar la protección de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Unión Europea que se recoge en la disposición adicional quinta y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)" [art. 2, letra b)].

La protección de estos distintivos desde la óptica de la propiedad industrial (art. 13) consiste en que "no podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como DOP o IGP, siempre que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas" (apartado 5) y en que "no podrá exigirse a los operadores de una determinada DOP o IGP el uso de marcas en exclusiva para los productos de dicha DOP o IGP. En cualquier caso, la designación y presentación de los productos de dicho operador contendrá elementos identificativos suficientes para evitar que se induzca a error o confusión al consumidor" (apartado 7). 

El alcance de esta protección se extiende hasta el régimen sancionador, al calificasre como infracción muy grave (art. 32) "la ausencia en las etiquetas y presentación de los productos agroalimentarios de DOP e IGP de los elementos suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, con el fin de evitar producir confusión en los consumidores, derivada de la utilización de una misma marca, nombre comercial o razón social en la comercialización de tales productos correspondientes a distintas DOP e IGP o procedentes de diferentes ámbitos geográficos" [letra h)].

Sobre estos aspectos reomendamos la lectura de los siguientes trabajos de investigadores permanentes del SPIC: 

GÓMEZ LOZANO, M. M. y GONZÁLVEZ PÉREZ, J. M., “Indicaciones geográficas, propiedad industrial y constitución”, Revista de derecho de la competencia y la distribución, nº 12, 2013, págs. 183-194.

GONZÁLVEZ PÉREZ, J. M., “Distribución y sector agroalimentario: la identificación mediante una misma marca de productos amparados con diversas indicaciones geográficas”, Revista Aranzadi Doctrinal, nº 2, 2015, págs. 115-124.



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