Se acaba de publicar en el BOJA el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía. Como se indica en el preámbulo, la norma que se aprueba requiere que para el ejercicio profesional de esta actividad sea necesario estar en posesión de la correspondiente habilitación. La exigencia de autorización se justifica en el hecho de considerar que concurre una "razón imperiosa de interés general", como es la relativa a la "protección de los bienes integrantes del catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, al ser éstos las instalaciones necesarias para el ejercicio de su actividad profesional, conforme se establece en el Anexo I de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas". Se añade además, que "coadyuva al mantenimiento de este régimen, la defensa y protección de las personas usuarias de servicios turísticos, objetivo irrenunciable y expresamente previsto como finalidad en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre".
Como operadores indispensables en la prestación de servicios turísticos de información, deben también desarrollar su actividad conforme a las reglas del mercado. Les resulta así aplicable la normativa de defensa de la competencia (LDC). A este respecto, resulta de interés la consulta de la Resolución de 19 de enero de 2012, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que resuelve la denuncia presentada por Wit Travel City Tour Granada, S.L.U. contra la Asociación Provincial de Guías de Turismo, APIT-Granada, por supuestas prácticas restrictivas de la de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En ella se declara responsable a la citada asociación de varias prácticas restrictivas de la competencia [acuerdos de intercambio de información sobre morosidad entre los asociados de la Asociación Provincial de Informadores Turísticos de Granada (APIT-Granada); negativa a contratar con Wit Travel City Tour Granada, S.L.U.; recomendación colectiva dirigida a los asociados y a otras empresas del sector para no contratar con la denunciante y acuerdo de fijación de precios y de otras condiciones de la prestación de servicios en el seno de la Asociación Provincial de Informadores Turísticos de Granada], por las que se le imponen varias multas sancionadoras que ascienden a un total de 37.500 euros.
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