miércoles, 28 de enero de 2015

APLICACIÓN PRIVADA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA




Recientemente se han hecho públicas las conclusiones del Abogado General en el asunto C-352/13 Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA / Evonik Degussa GmbH y otros, en el que se trata el interesante tema de la competencia judicial internacional y sobre el que considera que las víctimas de un cartel ilícito pueden reclamar la indemnización de sus daños ante el tribunal del domicilio de uno de los participantes en la infracción. 

A este asunto se pueden añadir otros, como el que en nuestro país se resolvió mediante STS, Sala Primera, de 7 de noviembre de 2013, en relación con el denominado "cártel del azúcar". Según consta en el FD 1.6, la demanda interpuesta en 2007 contra EBRO PULEVA,  solicitaba que se declarase a ésta "responsable de los daños sufridos por las demandantes como consecuencia de la concertación de precios llevada acabo con el resto de azucareras en el período comprendido de febrero de 1995 a septiembre de 1996 y se le condenara a indemnizarles en las cantidades en las que cuantificaban los daños causados por la concertación de precios acordada ilícitamente con las demás azucareras, calculadas sobre la base del sobreprecio que pagaron a la demandante por el azúcar que le compraron en dicho periodo. La demandada se opuso a la demanda con base en motivos de distinta naturaleza, fundamentalmente, prescripción de la acción, inexistencia de daño por haber existido una negociación de precios, y por haber repercutido las demandantes la subida de precios a sus clientes, lo que consideraba constituía la llamada defensa "passing-on"". Parte de la fundamentación jurídica de la reclamación se basó en la infracción por inaplicación del "Libro Blanco, de 2 de abril de 2008, relativo a las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia". La sentencia declara finalmente a EBRO PULEVA "responsable de los daños sufridos por las demandantes como consecuencia de la concertación de precios llevada a cabo por la demandada con el resto de azucareras en el período comprendido de febrero de 1995 a septiembre de 1996". (Ver comentario a esta sentencia del Grupo de Competencia de Gómez Acebo & Pombo).

  1.Los Estados miembros velarán por que cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia pueda reclamar y obtener pleno resarcimiento de dicho perjuicio.

2.El pleno resarcimiento deberá devolver a una persona que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción del Derecho de la competencia. Por tanto, dicho resarcimiento abarcará el derecho a indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.

3.El pleno resarcimiento con arreglo a la presente Directiva no conllevará una sobrecompensación, bien mediante indemnizaciones punitivas, múltiples o de otro tipo.
Uno de los problemas que plantea el ejercicio de acciones por reclamación de daños y perjuicios es la prueba de los mismos, aspecto al que la Directiva presta especial atención (arts. 5-8). El plazo de transposición finaliza el 27 de diciembre de 2016

Entre los trabajos académicos que se han publicado sobre este interesante tema, recomendamos la lectura del realizado por uno de nuestros investigadores permanentes, el Dr. Eugenio Olmedo titulado "Daños derivados de la subida de precios bajo el paraguas de un cártel ("umbrella pricing"): una lectura jurídica del nuevo paso en la aplicación privada del derecho de la competencia" (en La Ley mercantil, nº 7, octubre, 2014, págs. 80-101).

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