FUENTE: WEB DEL PODER JUDICIAL (también remitida por nuestro investigador B. González)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por The Coca-Cola Company contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que había concedido el registro de la marca Acquabona para la clase 37 exclusivamente para la "instalación montaje y mantenimiento de máquinas y aparatos de tratamiento y purificación del agua, descalcificadores, filtros y equipos de osmosis inversa" a la mercantil Riederte S.L.
El Alto Tribunal ha denegado de manera definitiva la inscripción de la marca que solicitó dicha empresa porque el nombre es muy similar desde el punto de vista conceptual y fonético al de Aquabona, una marca registrada por la multinacional de refrescos.
La protección de la marca debe impedir el acceso de otros agentes económicos del mismo sector a expresiones o denominaciones que tengan aptitud para generar el riesgo de aprovechamiento ilícito.
La Sala estima en su sentencia que podría generarse fácilmente un riesgo de asociación acerca del origen empresarial entre ambas marcas, ya que una se refiere a servicios relativos a maquinaria para el tratamiento y purificación del agua y a máquinas expendedoras de agua y la otra a, en general, aguas minerales para consumo.
Se adjunta la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal Supremo el 6 de mayo, en el recurso de casación número 964/2012, y que ha tenido como ponente a la magistrada María Isabel Perelló Doménech.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal alguna con la sentencia.
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