Es un hecho
conocido que Sevilla no tiene playa. Aunque algún candidato a la Alcaldía
anunció en su programa la creación de una playa para aliviar las altas
temperaturas del largo y cálido verano sevillano, era una playa fluvial. Y
aunque ya no recordamos si el candidato ganó o no las elecciones, el hecho es
que el proyecto nunca tuvo efectividad.
No es de
extrañar por tanto que un Parque Acuático de la ciudad pueda suplir, de algún
modo, la ausencia de playa. Y de ahí a publicitarlo, sólo hay un paso. Así lo
ha hecho recientemente el Parque Temático Isla Mágica al incluir en su oferta
diversas atracciones propias de Parque Acuático, como piscina de olas o
toboganes gigantes.
Pues bien,
en este contexto, un particular presentó la oportuna denuncia ante AUTOCONTROL
al entender que la publicidad era engañosa “por
cuanto de su mensaje principal se infiere que la ciudad de Sevilla tiene playa,
cuando dicha ciudad carece de litoral”.
La
resolución de la Sección Cuarta del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, de 8 de julio de 2014, desestima la reclamación por considerar que la publicidad
no es engañosa y que cualquier “consumidor
medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” sabe, por
ser notorio, que Sevilla no se encuentra en el litoral y por tanto carece de
playa natural, sobre todo en el contexto de la publicidad en la que se aprecian
claramente las atracciones propias de un parque acuático.
En
definitiva, que, como dice la canción, “aquí no hay playa…”.
JOAQUIN JOSE NOVAL LAMAS
Abogado en el Ilustre Colegio de Abogados
de Sevilla.
Socio del despacho Alfil Abogados
Profesor asociado de Derecho Mercantil de
la Universidad Pablo de Olavide
Investigador Permanente del SPIC
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