El
TJUE ha dictado recientemente una resolución relacionada con esta materia. Es
la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de junio de 2014:
«Artículo 101 TFUE — Reparación de los daños causados por una práctica
colusoria prohibida por dicho artículo — Daños resultantes del precio más
elevado aplicado por una empresa como consecuencia de una práctica colusoria
prohibida, en la que no participa (“Umbrella pricing”) — Relación de
causalidad». Las empresas que realizaban la conducta anticompetitiva pertenecían al sector de la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Se debate sobre la posibilidad de reclamar una indemnización por
el perjuicio sufrido a causa de los elevados precios aplicados al
celebrar contratos con empresas no participantes en esos cárteles. Tras examinar el caso, el tribunal declara que "el artículo 101 TFUE debe interpretarse en
el sentido de que se opone a una interpretación y a una aplicación del
Derecho interno de un Estado miembro consistente en excluir de manera
categórica, por motivos jurídicos, que empresas participantes en un
cártel respondan civilmente por los daños resultantes de los precios que
una empresa no participante en dicho cártel ha fijado, teniendo en
cuenta la actuación de dicho cártel, en un nivel más elevado que el que
habría aplicado de no existir el cártel".
En
relación con este tema, adjuntamos enlace a las enmiendas a la Propuesta deDIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y
perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia
de los Estados miembros y de la Unión Europea, documento remitido por nuestra investigadora de la ULPGC, Rosalía Estupiñán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario