jueves, 7 de enero de 2016

Gestión de derechos de propiedad intelectual y normativa de competencia





La CNMC ha publicado en su web el INFORME SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VENTANILLA ÚNICA DIGITAL (enlace al informe), de fecha 3 de diciembre de 2015. La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, estableció en su DA Primera, diversas medidas de reducción de los costes de transacción. Así, el apartado 2 de esta disposición, establecía la obligación de las entidades de crear una ventanilla única para centralizar las operaciones de facturación y pago de los derechos de propiedad intelectual. El informe valora positivamente esta iniciativa, siempre que se cumplan determinados requisitos (pág. 6). También realiza la CNMC en este informe una serie de OBSERVACIONES PARTICULARES sobre la admisión de nuevos socios, los reglamentos internos de funcionamiento, los recursos económicos y el régimen disciplinario (págs. 7 y 8). La CNMC concluye sobre la necesaria modificación de los estatutos presentados por la Asociación para adecuarse a la normativa de competencia. 

Debe recordarse que la DA Primera citada establecía que "las entidades de gestión dispondrán del plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la ley para acordar los términos de creación, financiación y mantenimiento de esta ventanilla única. A falta de acuerdo entre las entidades de gestión y dentro del término improrrogable de tres meses desde la finalización del plazo anterior, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá dictar una resolución estableciendo dichos términos, pudiendo resolver cuantas controversias puedan surgir, y establecer cuantas instrucciones sean precisas para el correcto funcionamiento de esta ventanilla única, todo ello sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador en base al incumplimiento de la referida obligación legal".

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual fue nombrada en el Consejo de Ministros del 18 de diciembre de 2015




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