domingo, 14 de junio de 2015

ÉTICA PUBLICITARIA: ALIMENTOS Y TRANSPORTE





Dos nuevos casos en los que AUTOCONTROL considera que la publicidad emitida por diversos anunciantes en el sector de la alimentación y el transporte no han respetado normas de ética publicitaria:

Resolución de 14 de abril de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Bimbo España, S.A. La Sección declaró que la publicidad era contraria al principio de legalidad recogido en la norma ética I del Código PAOS en relación con el Reglamento 1924/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Dictamen de 28 de abril de 2015, de la Sección Tercera del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Radio Taxi Gremial. La Sección declaró que el anuncio reclamado infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y la norma 3 del Código Ético de Confianza Online.


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