Nuestro investigador Juan Arpio nos remite hoy esta noticia sobre publicidad comparativa entre dos "clásicos operadores": PEPSI y COCA-COLA en la que se destaca el papel de Autocontrol en España para frenar aquella publicidad que sea ilícita.
Como resolución de referencia en esta materia puedes consultar la STS, Sala Primera, de 24 de febrero de 1997, en cuyo FJ 2º se describe el anuncio objeto del litigio: "El anuncio consiste en "la actuación de un cantante de música moderna, denominada "rap" llamado ..., que durante un concierto o festival ante numeroso público consume bebida refrescante "Pepsi Cola"; en un instante determinado una voz en off anuncia el cambio de la bebida que consume "por otro refresco de cola" en el momento en que el cantante protagonista del anuncio bebe de un vaso de color blanco, sin ningún tipo de distintivo o referencia, cambia de manera brusca el ritmo de su actuación, abandonando la trepidante música rap, comenzando a entonar una canción melódica ante el desconcierto del auditorio, hasta que uno de los espectadores le lanza un bote de Pepsi, probando su contenido Pedro Enrique , y volviendo de nuevo a la interpretación rap, finalizando con la frase " DIRECCION000 ". Existe además el empleo de la palabra inglesa "feeling" que es precisamente utilizada en los anuncios de "Coca Cola" con la traducción de "sensación", pero que puede traducirse por sentimiento". VIDEO
Puedes encontrar algunos otros vídeos ilustrativos de la contienda entre ellos en este enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario