viernes, 28 de marzo de 2014

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA




El DOUE de hoy publica también el Reglamento (UE) nº 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología

Según se indica en el Cdo. 4, "los acuerdos de transferencia de tecnología consisten en la concesión de licencias de derechos de tecnología. Estos acuerdos mejoran por lo general la eficiencia económica y favorecen la competencia ya que pueden reducir la duplicación de la investigación y desarrollo, reforzar el incentivo para la investigación y desarrollo iniciales, fomentar más la innovación, facilitar la difusión y generar competencia en el mercado de productos".

El artículo 3.1 contiene la regla general de la exención: "Con arreglo al artículo 101, apartado 3, del Tratado y sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, se declara que el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos de transferencia de tecnología".

Según el artículo 11, este Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2014 y expirará el 30 de abril de 2026.


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