Así se
declara en el Considerando primero de la Directiva 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión,
publicada en el DOUE de hoy: "La ausencia de unas normas claras a
nivel de la Unión en el ámbito de la adjudicación de contratos de concesión
acarrea problemas de inseguridad jurídica,
obstaculiza la libre prestación de servicios
y falsea el funcionamiento del mercado interior.
Como resultado de ello, los operadores económicos, en particular las pequeñas y
medianas empresas (PYME), se ven privados de los derechos que les confiere el
mercado interior y pierden grandes oportunidades comerciales; por otro lado,
puede que las autoridades públicas no den un uso óptimo a los fondos públicos,
con lo que los ciudadanos de la Unión no podrían disfrutar de unos servicios de
calidad al mejor precio. Es necesario instaurar un marco jurídico adecuado,
equilibrado y flexible en el ámbito de la adjudicación de concesiones que
garantice a todos los operadores económicos de la Unión un acceso efectivo y no
discriminatorio al mercado y que afiance la seguridad jurídica, favoreciendo
así la inversión pública en infraestructuras y servicios estratégicos para el
ciudadano. Este marco jurídico permitiría asimismo contar con una mayor
seguridad jurídica para los operadores económicos y podría ser una base y un
instrumento para abrir en mayor medida los mercados internacionales de
contratación pública y para fortalecer los intercambios comerciales
internacionales. Debe concederse especial importancia a la mejora de las
posibilidades de acceso para las PYME en todos los mercados de concesiones de
la Unión".
Destacamos también lo dispuesto en el artículo 16
(Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia): "La
presente Directiva no se aplicará a las concesiones adjudicadas por entidades
adjudicadoras cuando, en el Estado miembro donde vayan a ejecutarse las
concesiones, haya quedado probado con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE que la actividad está sometida
directamente a la competencia a efectos del artículo 34 de dicha Directiva".
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