sábado, 25 de enero de 2014

LA MARCA TURÍSTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA





Según el artículo 4 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia que publica el BOE del 25 de enero, uno de los principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de esta región es el de "promocionar la marca turística «Región de Murcia» en el mercado nacional como aglutinadora de los diversos productos turísticos de la Región y presentarla en el mercado internacional bajo la marca «España»". Esta frase tiene dos importantes connotaciones:
 
1ª) que las regiones turísticas vienen demandando desde hace mucho tiempo que la marca que se diseñe para la promoción turística de la misma (y que podemos calificar como "distintivos de promoción turística" frente a los "distintivos de empresas turísticas") sea una marca que integre los diversos destinos que la conforman. Parece que de esta forma se "superan" las limitaciones de la anterior denominación geoturística ("Costa Cálida") que se utilizaba sólo para identificar y promocionar el litoral. 

2ª) que no debe olvidarse que las competencias en materia de promoción turística más allá de las fronteras autonómicas las tiene el Estado, pues el artículo 148.1.18 CE sólo atribuye a las CCAA las competencias exclusivas sobre "promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial". Por lo que parece muy adecuado a efectos del respeto del reparto competencial que esta nueva norma incluya como un principio rector el de presentar la región en la promoción internacional bajo la marca "España" que es el "paraguas" en el que deben integrarse todos los destinos a estos efectos. 

Esta información tiene especial interés cuando acaba de clausurarse una de las principales ferias del sector (FITUR). Si quieres conocer más detenidamente la problemática jurídica que plantean estos distintivos puedes consultar el siguiente trabajo: Los signos distintivos en la promoción de destinos turísticos, Aranzadi, 2002.  


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