El BOE ha publicado recientemente una reforma del Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.
De esta nueva norma destacamos la modificación que consiste en incluir una regulación expresa del denominado "EMPLAZAMIENTO de PRODUCTO" (product placement) al que se dedica el nuevo capítulo V. El emplazamiento de producto queda así regulado en el artículo 14 de la siguiente forma:
Como puede observarse, la norma distingue claramente entre los que podemos denominar "EMPLAZAMIENTO REMUNERADO" y "EMPLAZAMIENTO GRATUITO". Es un interesantísimo tema sobre el que AUTOCONTROL ha tenido ocasión de pronunciarse. Te recomendamos la lectura de esta resolución del Jurado en la que el código ético infringido era el Código de Conducta Publicitaria: Resolución de 16 de mayo de 2013 (asunto "emplazamiento de los ordenadores Toshiba en los informativos de Tele 5 y Cuatro").
De esta nueva norma destacamos la modificación que consiste en incluir una regulación expresa del denominado "EMPLAZAMIENTO de PRODUCTO" (product placement) al que se dedica el nuevo capítulo V. El emplazamiento de producto queda así regulado en el artículo 14 de la siguiente forma:
Artículo 14. Condiciones y requisitos del emplazamiento de producto.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 17 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento, con emplazamiento de producto. A los efectos de la definición del apartado 31 del artículo 2 de dicha Ley, el emplazamiento de producto merece tal consideración cuando se realice a cambio de una remuneración o contraprestación similar.
2. El emplazamiento de producto será también admisible en los casos en que no se produzca pago alguno, sino únicamente el suministro gratuito de determinados bienes o servicios, tales como ayudas materiales a la producción o premios, con miras a su inclusión en un programa siempre que estos bienes o servicios tengan valor significativo. A estos efectos, se considera que tienen un valor significativo cuando el importe de los referidos bienes y servicios incluidos en el programa sea superior en un diez por ciento a la tarifa estándar establecida para un mensaje publicitario correspondiente a la franja horaria en la que se emite el programa donde se incluyen.
El suministro gratuito de los referidos bienes y servicios incluidos en un programa no tiene la consideración de emplazamiento de producto si tales bienes o servicios no tienen un valor significativo.
Como puede observarse, la norma distingue claramente entre los que podemos denominar "EMPLAZAMIENTO REMUNERADO" y "EMPLAZAMIENTO GRATUITO". Es un interesantísimo tema sobre el que AUTOCONTROL ha tenido ocasión de pronunciarse. Te recomendamos la lectura de esta resolución del Jurado en la que el código ético infringido era el Código de Conducta Publicitaria: Resolución de 16 de mayo de 2013 (asunto "emplazamiento de los ordenadores Toshiba en los informativos de Tele 5 y Cuatro").
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