jueves, 10 de diciembre de 2015

JURISPRUDENCIA - DICIEMBRE 2015





SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 10 de diciembre de 2015. Recurso de casación — Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa “The English Cut” — Oposición del titular de las marcas nacionales y comunitarias denominativas y figurativas que incluyen los elementos denominativos “El Corte Inglés” — Reglamento (CE) nº 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 5 — Riesgo de que el público interesado asocie la marca solicitada con una marca que goza de renombre — Grado de similitud exigido» 


SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava) de 10 de diciembre de 2015. «Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa la silueta de un escudo — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009» (Nota de prensa: El Tribunal General desestima el recurso del Fútbol Club Barcelona, que quería registrar como marca comunitaria la silueta de su escudo. La marca solicitada no permite que los consumidores identifiquen el origen comercial de los productos y servicios objeto de la solicitud de registro).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima) de 17 de diciembre de 2015. «Ayudas de Estado — Construcción naval — Disposiciones fiscales aplicables a determinados acuerdos destinados a la financiación y adquisición de buques — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación parcial — Recurso de anulación — Afectación individual — Admisibilidad — Ventaja — Carácter selectivo — Afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Obligación de motivación» (Nota de prensa: El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión según la cual el denominado “sistema español de arrendamiento fiscal” constituía una ayuda estatal ilegal. La ventaja obtenida por los inversores no era selectiva y la motivación relativa al riesgo de falseamiento de la competencia y de afectación del comercio no era suficiente

PODER JUDICIAL (NOTA DE PRENSA): Un juez de Valencia desestima la demanda contra una empresa de cementos por publicidad sexista







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