miércoles, 25 de noviembre de 2015

ASÍ NO, JUAN PALOMO! (o sobre el uso de marcas por "terceros")








Absoluta y rotunda la sentencia del Juzgado de los Mercantil de Oviedo, en la que desestima la demanda interpuesta por el Administrador de la Corporación Alimentaria Peñasanta SA contra un acuerdo tomado en Consejo de Administración, y que, según ese Tribunal, por ser contraria al interés social de la Compañía.

El socio mayoritario de CAPSA, que tenía suscrito un contrato de cesión de marca a la matriz, resulta que quería modificar dicho contrato para aumentar el canon de arrendamiento de la marca. Dado que la empresa participante en CAPSA dominaba las decisiones del Consejo, adoptó el acuerdo de aumentar sensiblemente el alquiler de la marca al arrendatario, es decir, a él mismo.

De este modo, el arrendatario sube el alquiler de su marca al arrendador, que es él mismo (mas otros socios que contribuirán financieramente a semejante despropósito).

El Juez, viendo claro el asunto, decide dar por nulo dicho acuerdo, por ser lesivo a los intereses de la Matriz, dado que entiende que, si en lugar de ser el arrendador de la marca la misma persona que el socio mayoritario de la matriz que da luz verde la subida del canon, fuese un tercero independiente, CAPSA no hubiese adoptado dicho acuerdo.

Esta vez no ha podido ser, Juan Palomo!


MATERIALES
 
Enlace a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo, de 9 de enero de 2014
Enlace a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1, de 15 de diciembre de 2014 (confirma la sentencia recurrida)


Alumno del Máster en Derecho de la Empresa y la Actividad Agroalimentaria
Universidad de Almería


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