Absoluta y
rotunda la sentencia del Juzgado de los Mercantil de Oviedo, en la que
desestima la demanda interpuesta por el Administrador de la Corporación
Alimentaria Peñasanta SA contra un acuerdo tomado en Consejo de Administración,
y que, según ese Tribunal, por ser contraria al interés social de la Compañía.
El socio
mayoritario de CAPSA, que tenía suscrito un contrato de cesión de marca a la
matriz, resulta que quería modificar dicho contrato para aumentar el canon de
arrendamiento de la marca. Dado que la empresa participante en CAPSA dominaba
las decisiones del Consejo, adoptó el acuerdo de aumentar sensiblemente el
alquiler de la marca al arrendatario, es decir, a él mismo.
De este modo, el
arrendatario sube el alquiler de su marca al arrendador, que es él mismo (mas
otros socios que contribuirán financieramente a semejante despropósito).
El Juez, viendo
claro el asunto, decide dar por nulo dicho acuerdo, por ser lesivo a los
intereses de la Matriz, dado que entiende que, si en lugar de ser el arrendador
de la marca la misma persona que el socio mayoritario de la matriz que da luz
verde la subida del canon, fuese un tercero independiente, CAPSA no hubiese
adoptado dicho acuerdo.
Esta vez no ha
podido ser, Juan Palomo!
MATERIALES:
Enlace a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de
Oviedo, de 9 de enero de 2014
Enlace a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1, de 15 de diciembre de 2014 (confirma la sentencia recurrida)
Alumno del Máster en Derecho de la Empresa y la Actividad Agroalimentaria
Universidad de Almería
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