domingo, 31 de mayo de 2015

INMATERIALIDAD, del patrimonio a la exclusiva: el caso de la ETG






El pasado 27 de mayo se publicó en el BOE la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La norma tiene por objeto "regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial" (art. 1), que son, en particular, según el concepto del artículo 2 ("tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural"), los siguientes: 
 
a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales;

f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;

g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;

h) formas de socialización colectiva y organizaciones;

i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

La conexión con las materias de este Seminario viene determinada por el hecho de que algunas de estas expresiones culturales pueden también contar con protección específica (derechos de exclusiva) en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual. Destacamos, por su escasa utilización, la figura de la ETG (Especialidad Tradicional Garantizada) con la que se pretende proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales (+ INFO).  

En el Registro comunitario (DOORDATABASE) sólo se han registrado 4 ETG españolas: 
  • Jamón Serrano (1999) (+ INFO)
  • Leche de Granja (2000)
  • Panellets (2002) (+ INFO)
  • Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (2013)

Según el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que las regula, el objetivo de este sistema de protección es "establecer un régimen de especialidades tradicionales garantizadas para proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales ayudando a los productores de productos tradicionales a comercializar sus productos y a informar a los consumidores de los atributos de sus recetas y productos tradicionales que les confieran valor añadido".


Sin embargo, este escaso uso de las ETG no es sólo propio de España. Así, por ejemplo, en Italia tan sólo se encuentran registradas las ETG "Pizza Napoletana" (2010) y "Mozarella" (1998).  



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