miércoles, 9 de abril de 2014

MARCAS RENOMBRADAS - JURISPRUDENCIA - Asunto "RedBull"




Nuestro investigador Luis Sánchez nos remite hoy una sentencia en materia de marcas. Se trata de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014«Procedimiento prejudicial – Marcas – Directiva 89/104/CEE – Derechos conferidos por la marca – Marca de renombre – Protección ampliada para productos y servicios no similares – Uso por un tercero sin justa causa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada – Concepto de justa causa». 

Como se indica en el FUNDAMENTO 2 de la sentencia, "esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Leidseplein Beheer BV y el Sr. de Vries (en lo sucesivo, conjuntamente, «De Vries»), por una parte, y Red Bull GmbH y Red Bull Nederland BV (en lo sucesivo, conjuntamente, «Red Bull»), por otra, en relación con la producción y la comercialización por De Vries de bebidas energéticas en envases que llevan el signo «Bull Dog» u otro signo del que forme parte el elemento denominativo «Bull» u otros signos que, por su semejanza, puedan inducir a confusión con las marcas registradas de Red Bull".

El Tribunal declara que: 

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que puede obligarse al titular de una marca renombrada, en virtud de una justa causa en el sentido de dicha disposición, a tolerar el uso por un tercero de un signo semejante a esa marca para un producto idéntico a aquel para el cual se registró dicha marca, siempre que resulte que ese signo se haya utilizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de registro de la misma marca y que el producto idéntico haya sido utilizado de buena fe. Para apreciar si es así, corresponde al órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta, en particular: – la implantación y la reputación de dicho signo entre el público interesado, – el grado de similitud entre los productos y los servicios para los cuales se utilizó originariamente el mismo signo y el producto para el que se registró la marca renombrada y – la relevancia económica y comercial del uso para ese producto del signo semejante a dicha marca. 

Puedes leer otras cuestiones relacionadas con las marcas en entradas anteriores de este blog

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