miércoles, 19 de marzo de 2014

El valor de las marcas en un procedimiento concursal: el caso de la filial irlandesa de FAGOR




Continuamos con el tema iniciado esta semana (el valor de las marcas) pero esta vez aplicado al procedimiento concursal. Según la noticia que nos remite nuestro investigador Luis Sánchez, FAGOR (declarada en concurso en España por auto de 5 de diciembre de 2013) ha solicitado la liquidación (así consta en el hecho relevante comunicado a la CNMV el 18 de marzo). 

Con anterioridad, el 26 de febrero, FAGOR solicitó la venta de determinados activos de su sociedad filial (declarada en concurso por medio del mismo auto), que son precisamente cinco marcas (según la información que consta en la comunicación del hecho relevante a la CNMV de esta misma fecha). Lo peculiar es que el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, aunque ha denegado la autorización solicitada, ha propuesto una oferta mejorada de venta de estos activos (35 millones de euros), según consta en el hecho relevante comunicado el 14 de marzo.   

En relación con el tema transversal de la propiedad industrial y el derecho concursal, te recomendamos la lectura de dos trabajos realizados por investigadores del SPIC: 

B. A. GONZÁLEZ NAVARRO, “Derecho concursal y propiedad industrial:  el contrato de licencia”, Revista de derecho concursal y paraconcursal, nº 19, 2013, págs. 243-253.
Mª. M. GÓMEZ LOZANO, “La enajenación anticipada del derecho de marca en el concurso. (Comentario al Auto de 27 de abril de 2005 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid)”, Revista de derecho concursal y paraconcursal, nº 5, 2006, págs. 229-242.

NOTA: rogamos disculpas por los defectos técnicos en la publicación de esta entrada, ya que los enlaces de la CNMV no son permanentes. 



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