Dos nuevas sentencias hoy del TJUE.
La primera, la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 13 de febrero de 2014: «Procedimiento
prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor – Directiva 2001/29/CE –
Sociedad de la información – Armonización de determinados aspectos de
los derechos de autor y derechos afines – Artículo 3, apartado 1 –
Comunicación al público – Concepto – Enlaces de Internet (“enlaces sobre
los que se puede pulsar”) que dan acceso a obras protegidas» (NOTA DE PRENSA).
Contiene dos interesantes pronunciamientos: 1º) que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet y 2º) que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición.
La petición de decisión prejudicial se planteó en el marco de un litigio en relación con la indemnización solicitada como compensación por el perjuicio causado por la inserción en la página de Internet de una sociedad de enlaces de Internet sobre los que se podía pulsar («hiperenlaces») y que conducían a artículos de prensa sobre los que existían derechos de autor.
Y la segunda, la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014: «Recurso de casación – Indicaciones geográficas protegidas – Reglamento (CE) nº 1234/2007 – Registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en materia de vinos – Base de datos E-Bacchus – Tokaj». (NOTA DE PRENSA). En este caso se desestima el recurso planteado por Hungría que aborda un curioso problema registral con la base de datos de vinos de calidad de la UE (E-Bacchus).
Contiene dos interesantes pronunciamientos: 1º) que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet y 2º) que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición.
La petición de decisión prejudicial se planteó en el marco de un litigio en relación con la indemnización solicitada como compensación por el perjuicio causado por la inserción en la página de Internet de una sociedad de enlaces de Internet sobre los que se podía pulsar («hiperenlaces») y que conducían a artículos de prensa sobre los que existían derechos de autor.
Y la segunda, la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014: «Recurso de casación – Indicaciones geográficas protegidas – Reglamento (CE) nº 1234/2007 – Registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en materia de vinos – Base de datos E-Bacchus – Tokaj». (NOTA DE PRENSA). En este caso se desestima el recurso planteado por Hungría que aborda un curioso problema registral con la base de datos de vinos de calidad de la UE (E-Bacchus).
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